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Los derechos humanos y las artes plásticas
La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 26


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La maestra (1736). Jean-Baptiste Simeón Chardin
Óleo. National Gallery, Londres. 61 × 66 cm.

 
Artículo 26 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

Jean-Baptiste Siméon Chardin (1699-1779). Empieza su trayectoria como pintor de género, de naturalezas muertas, con una técnica excepcionalmente refinada. Posteriormente, en 1733 inició un periodo dedicado a escenas interiores con figuras y retratos que le valió un gran éxito en el Salón de 1937. Su obra está concebida sin complacencia alguna por lo anecdótico y sin lugar para el pintoresquismo y el sentimentalismo fácil. El contacto directo de Chardin con la vida de las clases burguesas impregnó su pintura de una ternura y una calidez especiales y revela un profundo compromiso moral que lo vincula con el clima cultural de la Ilustración.