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Leyes y moral

Ángel Latorre. Introducción al Derecho - Las normas morales. Ariel, 1985 (p. 24 a 26)

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La norma moral supone la conciencia de un deber, de una conducta que hemos de observar. Su infracción lleva aparejado el reproche moral, es decir, el juicio de que no se ha hecho lo que se debía, de que esa conducta es "mala". Muchas normas morales son también jurídicas, como no matar o no robar, pero esta equivalencia no existe en otros casos, e incluso cuando existe no hay que olvidar que median ciertas diferencias importantes entre la perspectiva jurídica y la moral. El Derecho es ante todo un mecanismo para imponer y garantizar un orden social, y lo que le interesa son las conductas en la medida en que afectan a ese orden.

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Una cuestión aún más grave es la que plantea la disparidad de criterios morales que pueden existir (y de hecho existen) entre los miembros de una misma comunidad. Hay casos en que esos criterios son prácticamente unánimes y el Derecho se limita entonces a respaldar lo que es una convicción general de los ciudadanos. Tal ocurre, por poner casos límites, con la prohibición del parricidio o del incesto, o, en la actualidad, aunque no por supuesto en otras épocas, de la esclavitud. Pero en otras hipótesis esa aceptación común de unos principios no existe. Piénsese, por ejemplo, en las discusiones relativas a la eutanasia o al aborto. En tales circunstancias, el Derecho cumple una de sus más típicas e importantes funciones, que consiste en fijar autoritariamente normas válidas para todos, sean cuales sean sus personales opiniones. Cada sistema jurídico se basa en una concepción determinada de la moral, algunos de cuyos estratos son de general aceptación y otros chocan con las creencias y criterios de grupos más o menos amplios. Puede surgir así, en casos extremos, el trágico conflicto entre el deber moral, tal y como algunos lo entienden, y el precepto jurídico. Es éste un viejo y siempre renovado problema al que el Derecho no puede dar solución alguna. Si por exigencias del deber moral debe violarse el Derecho en un caso concreto, es algo que cada cual debe decidir en la intimidad de su conciencia. La sanción jurídica y el reproche o la satisfacción moral actúan en planos distintos y pueden también moverse en campos opuestos.

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La distinción entre normas religiosas y jurídicas es hoy, en general, clara y suele plantear pocos problemas. Históricamente, la importancia de la religión (y de la magia) fue muy grande en los derechos antiguos y sigue siéndolo en los de raíz no occidental, como el musulmán; pero el proceso histórico ha marchado irreversiblemente hacia la tajante separación de la religión y del Derecho, al compás de la secularización del Estado y de la sociedad desde el Renacimiento, y, sobre todo, desde la Revolución francesa.

 


1. Haz un resumen del texto.

2. ¿Es posible redactar leyes que contenten a todos? ¿Cómo han de gestionar sus intereses los colectivos minoritarios que se sienten perjudicados por las leyes vigentes en un país y un momento histórico concreto?

3. ¿Qué piensas acerca de la eutanasia?

4. ¿Y acerca del aborto?

5. En el caso del aborto, y suponiendo la existencia de una ley de plazos, ¿es fácil establecer el límite a partir del cual ya no se pueda abortar? ¿Qué criterios se han de tener en cuenta en el momento de establecer dicho límite?

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