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Definición de raza
Karl Josef Partsch.
Principios fundamentales de los derechos humanos. Apartado del libro "Las dimensiones internacionales de los derechos humanos" (de diversos autores) editado por Ediciones del Serbal (Barcelona) y Unesco, 1984 (pag. 123, 124).
La definición de los términos "raza" y "discriminación racial" presenta muchos problemas. Antropólogos, biólogos, sociólogos y abogados han escrito gran número de libros sobre el tema. Sin embargo, únicamente puede utilizarse con propósitos jurídicos la definición realizada por los sociólogos: "Un grupo humano que se define a sí mismo y/o es definido por otros grupos como diferente de los demás grupos en virtud de unas características físicas innatas e inmutables".

Es importante el elemento subjetivo: "un grupo que es definido por otros grupos como diferente..." Es la Unesco la entidad que ha estudiado más sistemáticamente la cuestión racial utilizando un enfoque interdisciplinario. La Unesco siempre se ha esforzado por agrupar en su labor a biólogos, antropólogos, juristas, etnógrafos, historiadores y especialistas en genética, así como representantes de otras disciplinas científicas. Cuatro declaraciones de la Unesco constituyen sucesivos hitos en el camino del estudio de la cuestión racial y el racismo

1. Declaración sobre la cuestión racial, de julio de 1950
2. Declaración sobre la cuestión racial y las diferencias raciales, de junio de 1951
3. Propuestas sobre los aspectos biológicos de la cuestión racial, de agosto de 1964
4. Declaración sobre la cuestión racial y los prejuicios raciales, de septiembre de 1967

Estas cuatro declaraciones constituyen la base para la preparación de la importantísima Declaración sobre la cuestión racial y los prejuicios raciales adoptada por la Conferencia general de la Unesco de 1978. El significado e importancia de esta declaración se estudia en el capítulo 13 de esta obra.

La definición legal más importante en este aspecto general está contenida en la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965), la cual, en su artículo 1, incluye además de la raza el color de piel, ascendencia y origen nacional o étnico. Como se decía más arriba, el término "raza" se refiere a un grupo definido socialmente en base a criterios físicos. El "color de piel" es sólo uno de tales criterios. La "ascendencia" significa un grupo social definido en base a su idioma, cultura o historia. El origen nacional o étnico se determina principalmente en base a la conciencia. En todos estos casos no se trata de una definición objetiva, sino subjetiva que, no obstante, remite a diversos criterios. Lo importante es siempre si la persona es considerada cultural, social o físicamente distinta por los demás, tanto si es cierto como si no. En general, suele ser otra persona quien determina la "raza" de uno.

De esta definición se deduce que el concepto de "raza" es muy amplio y que cubre multitud de casos de diversa intensidad e importancia. La relación entre los bantúes y los afrikaaners en la República Surafricana está al mismo nivel que la existencia entre los obreros paquistaníes y británicos de cualquier fábrica inglesa o entre los obreros italianos de Verona y sus colegas de una fábrica alemana, pese a que ambos tengan la misma "ascendencia" lombarda, pero que hablan dos idiomas distintos y pertenecen a tradiciones étnicas distintas.