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La patria potestas
Joan Miquel.
Lecciones de derecho romano. Tema 44. Promoción Publicaciones Universitarias. Barcelona, 1984
A) Los conceptos fundamentales del Derecho arcaico aparecen dominados por la estructura agnaticia de la familia romana. El poder del paterfamilias se nos muestra con un carácter absoluto y unitario, extendiéndose, al principio, por igual sobre personas y cosas.

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El poder del paterfamilias sobre los hijos es la  'patria potestas'. Este poder tiene un carácter tan absoluto, que, incluso en el Derecho clásico, va a mostrar con típicas superviviencias, los rasgos de su arcaísmo. De ahí la impresión de primitivismo que ofrece al espectador moderno el Derecho romano de las relaciones paternofiliales. Así, encontramos un residuo claro del poder unitario del paterfamilias sobre personas y cosas en el hecho de que, todavía al final de la época clásica, se reclame la patria potestad sobre el hijo con una 'vindicatio patriae potestatis' o con un 'interdictum de liberis exhibendis item ducendis', remedios procesales ambos, por tanto, calcados de la protección de la propiedad y posesión de las cosas.

El Derecho arcaico ofrece, además, una gama de facultades del paterfamilias que se van a mantener, al menos, hasta la época del principado. Estas facultades son, fundamentalmente las siguientes:

a) Ius vitae necisque: El paterfamilias tiene el derecho de vida y muerte sobre los hijos, es decir, puede matar al hijo que haya cometido delitos graves. De todos modos, hay que atender a dos circunstancias, que explican esta facultad, inconcebible hoy para nosotros: en primer lugar, la familia se considera como una organización estatal en miniatura, donde el paterfamilias es el soberano absoluto; en segundo lugar, esta facultad del paterfamilias aparece fuertemente controlada por la ética social, que actúa como freno, a través del consejo de parientes, evitando abusos y arbitrariedades, al exigir la garantía de un juicio (iudicium domesticum).

b) Ius vendendi: El paterfamilias puede vender al hijo y esta venta tiene distintos efectos según se haga fuera o dentro de Roma. Fuera de Roma (trans Tiberim) provoca la caída del hijo en la esclavitud y, por supuesto, si el hijo vuelve a Roma no recupera ni la libertad, ni la ciudadanía. En cambio, vendido en Roma, el hijo cae en una situación de cuasiesclavitud; el poder del paterfamilias queda como latente y renace tan pronto como el adquirente emancipa al hijo de su potestad. Hay que recordar que, precisamente, una norma de las XII Tablas disponía que si el paterfamilias vendía a su hijo tres veces, el hijo quedaba definitivamente libre de la potestad del padre (pater si ter filium venum duit, filius a patre líber esto). Esta norma se inserta dentro del contexto de un ordenamiento jurídico que hace abundante uso del principio de economía de los medios jurídicos: con medios jurídicos escasos se logran las finalidades económicosociales más diversas. Así, la venta del hijo, realizada a través de una 'mancipatio', puede servir para transmitir la potestad sobre el hijo, logrando así, por ejemplo, la finalidad económicosocial que hoy se actuaría a través del medio de un contrato de trabajo. La norma decemviral debió de surgir precisamente, como Kunkel supone, para evitar que se explotara excesivamente la capacidad laboral de los 'filiifamilias'.

c) Noxae deditio: Cuando el hijo de familia cometía un delito, el padre podía, a su elección, asumir la responsabilidad o liberarse de ella, simplemente entregando el autor del delito a la víctima (noxae datio o deditio).

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