Grup d'educació
 Derechos de la infancia  > Otros textos

Los "expósitos", niños abandonados
Buenaventura Delgado.
Historia de la infancia. Ariel. Barcelona, 1998
En la primera literatura escrita aparecen con frecuencia relatos cuyos protagonistas son los niños abandonados por sus padres en los bosques, en el campo o en otro lugar. A estos niños se les ha llamado expósitos a lo largo de la historia. La mayoría de estos niños abandonados debió morir sin dejar rastro.
(p. 19)

Grecia

En la mitología y cosmogonía griega el fenómeno del abandono de los niños en los bosques fue una costumbre practicada también por los dioses del Parnaso. Se ha dicho repetidas veces que todos los vicios y debilidades del género humano aparecían justificados de algún modo en los dioses griegos.
(p. 20)

Roma

El poder del paterfamilias no tenía límites en el Derecho romano. Sólo él era "sui iuris". El resto de la familia dependía de él. Era padre, señor, sacerdote, juez y educador de toda la familia, en el sentido amplio del término (...) El derecho a exponer al hijo recién nacido (lux exponendi) facultaba al padre a abandonarlo con cualquier pretexto. En estos casos los niños eran depositados ante la columna lactaria, o en los estercoleros públicos, donde podían ser recogidos por cualquiera o morían de frío, de hambre o eran devorados por animales. Era el destino de gran número de niñas y de los bastardos.
(p. 44, 45)

S XIII

La lacra de la exposición de niños. A tres causas achacan las Partidas la exposición o abandono de niños en las puertas de las iglesias y hospitales: vergüenza, crueldad o maldad. «Los omes buenos, o las buenas mugeres que los fallan, mueven se por piedad, e llévanlos dende: críanlos, e dan los a quien los críe.» En tales casos, el padre y la madre pierden la patria potestad, aunque quieran después volver a hacerse cargo del hijo abandonado, a no ser que fuese expuesto sin su consentimiento, en cuyo caso deberá devolver al padre adoptivo los gastos de la crianza. Esta legislación recuerda lo legislado en los antiguos códigos visigóticos.
(p. 80, 81)

S XVII

Las crisis económicas, la disminución de las fuentes de riqueza, la escasez y encarecimiento de víveres y las fuertes oscilaciones de los precios provocaron gran malestar en la población, dando lugar a frecuentes levantamientos y desórdenes públicos. La deficiente alimentación dio lugar a una fuerte mortalidad y al abandono masivo de niños en las calles e iglesias de las grandes ciudades.
(p. 126)
Entre las numerosas propuestas de todo tipo que se ofrecen a los responsables políticos de la nación, aparece una vez más la problemática dimensión económica de los niños abandonados, a los que habría que criar para dedicarlos a trabajar en el campo de la despoblada Castilla, en los oficios mecánicos y artesanales, en el ejército y en la marina (...) El espíritu reformista del siglo y la necesidad de aplicar parte de la población a actividades lucrativas de interés nacional hicieron creer a los arbitristas y a los responsables políticos que era perjudicial para la nación el excesivo número de universitarios y de universidades. Más que abogados, médicos y teólogos eran necesarios los agricultores, los artesanos, los marinos y los soldados. Éste es el motivo por el que se prohibieron los estudios de gramática en las casas de expósitos, en su mayor parte financiadas por rentas de origen privado, municipal o eclesiástico. Con esta medida se impedía la única posibilidad de ascenso social a los niños procedentes, en su mayoría, de los estratos sociales más humildes. La prohibición de organizar estudios de gramática en las casas de expósitos y el mandato de que estos niños fueran aplicados al ejercicio de las artes y oficios, procede de la pragmática de Felipe IV del 10 de febrero de 1623
(p. 136)

S. XVIII

La legislación ilustrada respecto a estos niños abandonados por sus padres fue continuista respecto a la etapa del siglo anterior. Se recuerdan las leyes de 1623 y de 1677, que prohibían respectivamente que hubiese estudios de gramática en las casas de expósitos y de huérfanos y se ordenaba que a estos niños se les enviase a formar parte de la tripulación de los barcos.
(p. 156)
En el Reglamento de 1796 se ordenó que los arzobispos, obispos, abades y demás autoridades eclesiásticas dividiesen sus territorios en «demarcaciones y partidos» de seis o siete leguas (unos 25 o 30 kilómetros) con un centro de acogida al que fueran llevados los niños abandonados encontrados. Allí el párroco o autoridad eclesiástica pertinente debía proporcionar con la mayor rapidez amas de crianza para estos niños. Los gastos de la crianza, de los vestidos, de las medicinas, etc., debían ser anotados cuidadosamente y enviados a principios de año «a la casa general de expósitos de la diócesis, abadía o territorio, por la qual se le suministrarán los caudales correspondientes». Los gastos de traslado al centro de acogida debía costearlos el municipio en el que el niño había sido hallado.
Muchos de estos niños morían en el camino. Las condiciones en que eran llevados a lomos de caballerías, el descuido, la falta de higiene, las largas distancias y los malos caminos hacían poco probable que estos niños llegasen con vida a su destino.
(p. 157)