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 La Declaración Universal de los Derechos humanos
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Hasta donde no llega la eutanasia
Emilio de Benito
. Editorial. El País, 16-3-2007
La muerte de Inmaculada Echevarría, que pidió que le retiraran el respirador que la mantenía con vida, vuelve a poner sobre la mesa los límites de lo que es eutanasia. Echevarría, como el tetrapléjico Ramón Sampedro, el pentapléjico Jorge León o Madeleine Z., aquejada de esclerosis, luchó por el derecho a decidir. Pero no son situaciones iguales. Las diferencias se exponen a continuación.

- Limitar el esfuerzo terapéutico. Es lo que antes se denominaba "eutanasia pasiva". Consiste en desistir de mantener con vida a una persona por medios artificiales cuando sus posibilidades de recuperación son nulas, sufre una enfermedad incurable o así lo ha pedido. Todo paciente tiene derecho, tras ser informado, a rechazar cualquier tratamiento en cualquier momento, según la ley de Autonomía del Paciente. Es, con la ley en la mano, el caso de Echevarría.

- Sedación terminal. En este caso, también interviene un médico. El objetivo del tratamiento no es acelerar la muerte, sino aliviar los síntomas de la agonía. Prima el bienestar del paciente por encima de los efectos secundarios de la medicación, aunque ésta acorte la vida. Es un procedimiento legal y admitido en la buena práctica médica. Es lo que se está decidiendo si ocurrió en el caso Leganés.

- Suicidio. Cuando una persona se quita voluntaria y libremente la vida. Es, supuestamente, el caso de Madeleine Z.: ella reunió los medicamentos, los preparó y los tomó.

- Suicidio asistido. El paciente recibe ayuda necesaria para quitarse la vida, como suministrar fármacos o acercarle un veneno (es el caso de Sampedro). En España está castigado ayudar a alguien a quitarse la vida, y también inducir a alguien a hacerlo.

- Eutanasia. Esta definición -"buena muerte" en griego- ha quedado restringida a los casos en que un médico suministra a un paciente terminal medicamentos para acabar con su vida. En los países que lo han regulado -Holanda, Bélgica y Oregón, en EE UU- debe haber constancia de la voluntad firme y mantenida en el tiempo de la persona por no seguir viviendo bajo ciertas circunstancias (dolor insuperable, enfermedad irreversible). Todos los casos se comunican a un juez. Si una persona está inconsciente, deberá haber dejado por escrito las instrucciones. Si la ayuda a morir no se presta bajo control médico y legal, se trataría de un homicidio. El caso de Jorge León podría entrar en esta categoría. Una "mano amiga" le quitó el respirador. León, el caso más parecido al de Echevarría, prefirió morir en su casa.