Grup d'educació
 La Declaración Universal de los Derechos humanos
> Índice de textos sobre la Declaración Universal

Comienza la andadura de 'Creative Commons'
Antonio Córdoba
. El Mundo, 20-5-2002
Surge un modelo de difusión y licencia que reescribe el concepto de propiedad intelectual
¿Es usted artista y desea darse a conocer difundiendo su trabajo por la Red de una forma que permita a otros emplearlo en sus obras, al tiempo que su nombre no deja de ser reconocido? ¿Necesita gráficos, fotografías, o música y quiere encontrar material de dominio público de una forma rápida y segura? ¿Le parece que la propiedad intelectual y el copyright son hoy conceptos demasiado rígidos que asfixian la creatividad y sólo favorecen a la industria de contenidos? Creative Commons, una organización sin ánimo de lucro que empezó a operar el pasado jueves, dice tener la solución.

La iniciativa se inspira claramente en la filosofia del software libre y es el resultado de un año de esfuerzos por parte de un grupo de especialistas estadounidenses en ciberderecho, entre ellos Lawrence Lessig, autor de El código y otras leyes del ciberespacio. La idea central de Creative Commons (cuya traducción vendría a ser "tierras comunales creativas") es ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público.

Conforme este proceso sea más habitual y generalizado, la circulación y transformación creativa de este tipo de obras redundarán, en principio, en beneficio de la sociedad.

Por ejemplo, un compositor podrá distribuir su música bajo una licencia que especifica los términos en que podrá copiarse y utilizarse. Así, su incorporación a la banda sonora de una parodia de Starwars o su modificación en una obra generada con un portátil puede que estén permitidos, mientras que un directo uso comercial no lo está.

En otras ocasiones, se puede "liberar" completamente la obra para que pase al dominio público sin límites de ningún tipo.

En la actualidad todas las creaciones intelectuales caen "por defecto" bajo la protección de las leyes de copyright, con la larga ristra de restricciones que eso implica. Quien quiera emplear una obra específica debe entrar en un complicado proceso de búsqueda del dueño de los derechos y obtener su permiso, lo que en muchas ocasiones implica el pago deroyalties. A causa de esto, muchos proyectos nunca llegan a materializarse.

Creative Commons proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos "comunes". Al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que quedan incorporadas digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede identificarlas. El usuario con unas ciertas necesidades puede hallar una serie de obras que le permiten satisfacerlas y escoger la que más le convenga.

Aparte de establecer una base de datos que contenga las obras licenciadas de esta forma, se pretende también establecer un archivo a la disposición del público. En los próximos meses se empezarán a recibir los materiales que se ofrecerán a partir del otoño.

Reescribiendo la propiedad intelectual

El objetivo último de Creative Commons es modular y refinar el concepto de propiedad intelectual, y crear un espacio en el que creadores de todo el mundo colaboren productivamente "a ciegas" y con una mayor libertad que la que el modelo actual permite.

Recuerda Lawrence Lessig que el propósito de la propiedad intelectual no es otro que contribuir a la promoción de la ciencia y las artes útiles. Así se especifica en la primera ley estadounidense de 1790, en la cual el periodo de aplicación del copyright se limita a 14 años. Por una parte se le daba un incentivo a los creadores, aseguréndoles un cierto tiempo de explotación comercial exclusiva y controlada de su trabajo; por otra, la sociedad podía beneficiarse en un plazo breve de las reelaboraciones de este trabajo.

En la actualidad, no obstante, en 1998 este periodo se extendió a 70 años después de la muerte del autor y a 95 años si se trata de una obra que pertenezca a una corporación. Las leyes de propiedad intelectual sirven hoy día, según muchos, para defender los intereses de las multinacionales y no de los propios autores. Por ejemplo, los músicos en realidad sólo perciben entre un 8 a un 15% del precio que pagan los mayoristas por un CD: el resto va a las discográficas. Con la llegada de la era de la (re)producción digital, los consumidores se han rebelado de distintas formas (una de ellas, el uso de las redes P2P), hay quien piensa que la propiedad intelectual debería ser abolida, por obsoleta, y la Industria responde imponiendo cánones, sacando productos que dañan los equipos si no se emplean como la industria desea, e incluso, como en el caso contra ReplayTV 4000, buscando que sea ilegal ver un programa saltándose los anuncios.

A fin de cuentas, esta perversión del concepto del copyright viene desde su origen. En las dos últimas décadas los historiadores han demostrado con claridad que la propiedad intelectual y el copyright no surgen como una afirmación de los derechos individuales de los creadores sobre sus obras. Se trata, por contra, del resultado de una campaña de la Industria del libro para asegurar sus privilegios de explotación comercial. La defensa del autor es puramente táctica.

Así, los juristas que en el s. XVIII elaboran o, más exactamente, inventan en Inglaterra unos derechos que los autores pueden vender sus editores por tiempo ilimitado, lo hacen tan sólo para apoyar el monopolio de los impresores de Londres en su lucha contra los del resto del país.

El público en general y los autores, pues, parecen tener mucho que ganar de una flexibilización de la propiedad intelectual. Con el modelo actual, por ejemplo, Shakespeare seguramente nunca hubiese escrito Otelo. Dado su febril ritmo creativo, era demasiado engorroso hacerse con los derechos de un cuento de un autor que llevaba 31 años muerto. Es de observar la proliferación de publicaciones, ediciones, adaptaciones que se suceden cuando cumple el plazo tras la muerte de un autor importante, para beneficio general. En cuanto a los autores, la posibilidad de refinar cómo se realiza la difusión de sus obras les abre posibilidades nuevas. Una de tantas es que los músicos podrán atraer público a sus conciertos distribuyendo libremente su música por la Red, manteniendo el control del que tanto hablaba Metallica lejos de una Industria cada vez más concentrada en unas pocas manos. Se facilitará, de una vez, la conexión entre creadores y consumidores, entre creadores entre sí y consumidores convertidos en creadores. Y es que, por ponernos líricos, es posible imaginar ya que un hermoso florecimiento nos aguarda en las "tierras comunales creativas".