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Derechos humanos y relativismo cultural


Ramin Jahanbegloo. Derechos humanos y diálogo transcultural, El País, 13-1-2010 (fragmento)
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Las culturas tradicionales no son un sustitutivo de los derechos humanos; son un contexto cultural en el que los derechos humanos tienen que ser establecidos, integrados, promovidos y protegidos. Los derechos humanos deben plantearse de una manera que tenga pleno sentido y sea relevante en distintos contextos culturales. En vez de limitar los derechos humanos a su encaje en una determinada cultura ¿por qué no recurrir a los valores de las culturas tradicionales para reforzar la aplicación y la relevancia de los derechos humanos universales?

Hay una necesidad cada vez mayor de resaltar los valores comunes y básicos que comparten todas las culturas: el valor de la vida, el orden social y la protección contra la arbitrariedad. Esos valores básicos están plasmados en los derechos humanos. Las culturas tradicionales deberían ser consideradas y reconocidas como colaboradoras en la promoción de un mayor respeto de los derechos humanos y de su observancia. El reconocimiento y el aprecio de contextos culturales particulares contribuiría a facilitar, más que a limitar, el respeto y la observancia de los derechos humanos. Los derechos humanos universales no imponen un patrón cultural sino el estándar legal de la mínima protección necesaria para la dignidad humana.

En cuanto pauta legal adoptada por las Naciones Unidas, los derechos humanos universales representan un consenso, arduamente conseguido, de la comunidad internacional, no el imperialismo cultural de alguna región en particular o de un conjunto de tradiciones. Los derechos humanos relacionados con la diversidad y la integridad cultural abarcan una amplia gama de protecciones, incluyendo: el derecho a la participación cultural; el derecho a disfrutar del arte; a la conservación, desarrolloy difusión de la cultura; a la protección del patrimonio cultural; a la libertad para la actividad creativa; a la protección de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas; a la libertad de reunión y asociación; el derecho a la educación, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la libertad de opinión y de expresión; y el principio de no discriminación.

Todo ser humano tiene derecho a la cultura, incluido el derecho al disfrute y desarrollo de la vida e identidad culturales. Los derechos culturales, sin embargo, no son ilimitados. Existen limitaciones legítimas y sustanciales a prácticas culturales, incluso a tradiciones bien afianzadas. Por ejemplo, ninguna cultura puede hoy día reclamar legítimamente el derecho a practicar la esclavitud.

Algunos creen, equivocadamente, que los derechos humanos son relativos en lugar de universales en lo que concierne a la cultura. Este relativismo supondría una peligrosa amenaza para la efectividad del derecho internacional y para el sistema internacional de derechos humanos. La reclamación de la aceptación y la práctica del relativismo cultural no es creíble. El relativismo cultural se utiliza como plataforma para obtener ventajas políticas o económicas, y no como un compromiso con los altos valores éticos y los ideales que la protección de los derechos humanos supone.

El concepto de derechos no tiene sentido a menos que los derechos sean universales, pero los derechos no pueden alcanzar su universalidad sin un cierto anclaje cultural. Los derechos evolucionan a medida que evolucionan las culturas. No son entidades fijas. El debate entre universalismo y relativismo no tiene sentido. Los ideales universales de los derechos humanos y las particularidades y sensibilidades culturales pueden reconciliarse. Los estándares universales deberían ser el mínimo moral, mientras que las particularidades culturales ofrecerían diferentes marcos para favorecer o impedir la labor de los derechos humanos. Las culturas no pueden quedar excluidas, porque no hay discurso o práctica de los derechos humanos que exista en un vacío cultural. Una aplicación universal de los derechos humanos sin referencia a las particularidades culturales y a los derechos autóctonos disminuiría la fuerza ética de los derechos humanos.

Sería un error sostener que los derechos humanos son una idea occidental. En realidad son la capacidad moral de la humanidad para proteger, bajo el imperio de la ley, las condiciones necesarias para la dignidad humana.

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