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La Declaración Universal no es un principio del Derecho Natural que ha existido desde siempre
José Vicente Mestre.
Legitimación Filosófica de los Derechos Humanos. A Parte Rei. Madrid, 2004 (fragmento)

Artículo completo:
http://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/mestre37.pdf
http://www.aldeaglobal.net/jvmestre/legitimacio.html
La Declaración Universal de Derechos Humanos, no es un principio del Derecho Natural que ha existido desde siempre, y que, en 1948, en un laboratorio moral, fue descubierto por la Humanidad. Tampoco es fruto del cálculo matemático entre el Bien y el Mal. No podemos considerarlo como fruto de la imaginación de una situación hipotética en la que nos imaginamos los 30 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, planteados por personas que desconociéndolo todo de sí mismas, pueden llegar a ser objetivas e imparciales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es fruto del trabajo de una Comisión que, a través del diálogo, llega a una serie de conclusiones; la legitimidad y validez de la Declaración Universal de Derechos Humanos viene dada por el procedimiento empleado y por quien la ha realizado. Son las Naciones Unidas (ONU), tras el trabajo de la Comisión quien aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos y le da la validez jurídica que posee.

Tengamos presente  cómo, en las Democracias Modernas, utilizamos el mismo procedimiento para crear o modificar las Constituciones, los Estatutos de Autonomía en España, y, en menor grado, las Leyes de un Estado de Derecho. El procedimiento forma parte de la aprobación de una Ley, siendo el procedimiento tan importante como la propia Ley. ¿Significa esto que las Constituciones o la Declaración Universal de Derechos Humanos son intocables? Esta podía ser la conclusión a la que podíamos llegar a través del Iusnaturalismo, pero en el pensamiento discursivo el razonamiento es mucho más sencillo: si las circunstancias han cambiado, o han cambiado los interlocutores, es lógico pensar que el resultado sea también diferente. Las circunstancias, para Rawls, nunca cambiaban, ya que, con el velo de ignorancia, Rawls eliminaba las circunstancias de la que nos hablaba Ortega y Gasset. Por ello, en la imaginación de Rawls, los Principios de la Justicia eran eternos, no por ser parte del Derecho Natural, sino porque, todos los hombres en la misma situación de ignorancia presentada por Rawls, acabarían llegando a la misma conclusión.

Esta idea no debe aplicarse a la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración actualmente vigente es perfectamente válida, y está perfectamente legitimada, pero será igualmente legítimo que la Institución que la creó (la ONU) u otra análoga, opte por revisarla. Y la nueva resultante, estando igualmente legitimada, se convertirá en la nueva Declaración de Derechos Humanos vigente.

Para alguien que considere que lo que es justo, lo ha sido siempre, y siempre lo será, esta idea puede llegar a resultarle un tanto chocante; pero si analizamos la Historia de la Humanidad comprendemos que el concepto de Justicia ha ido evolucionando a lo largo de los tiempos, y a no ser que consideremos, como hacen algunos, que llegamos al Fin de la Historia, es lógico que el concepto de Justicia (y con él el de los Derechos Humanos) siga evolucionando.

Actualmente se está planteando la posibilidad de que los Homosexuales tengan derecho a contraer matrimonio, y que, así, el matrimonio, no sea un elemento exclusivo de las parejas heterosexuales. Hace una década, esta idea parecía imposible. Puede ser, que en el futuro, se considere como justo, algo que hoy nos pareciera imposible. Conocemos el pasado que ha ido cambiando y evolucionando, desconocemos el futuro, y, sin embargo, tendemos a considerar el futuro como una continuación de los valores presentes, cuando, lo más lógico, es considerar que el futuro sea tan dinámico como el presente o como lo ha sido  el pasado. El error nace de lo que podemos llegar  a considerar como Etnocentrismo Temporal. No solo consideramos que nuestra visión cultural del mundo es la mejor, que nuestra cultura es la que mejor se adapta al concepto de Verdad (Etnocentrismo) sino que pretendemos que nuestra cultura ha llegado AHORA a esa mejor interpretación, por lo que no cabe seguir filosofando o investigando en el futuro, ya que no cabe otra visión ni en el espacio, ni en el tiempo. Esta visión es, obviamente, ridícula.

De hecho si las circunstancias de 1948 hubieran sido diferentes, o los integrantes de la Comsión elaboradora de la Declaración Universal de Derechos Humanos hubieran sido otros, el resultado hubiera podido ser muy diferente. Por eso la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 son tan diferentes. Esto, sin embargo, no quita ni un ápice de universalidad a los Derechos Humanos. Quizás sea el origen de la Declaración Universal de Derechos Humanos lo que  proporciona la universalidad a los Derechos Humanos que de ella emanan, pero sea como sea, esta universalidad es inalterable, ya que todos los estados conceden a la ONU la potestad para legislar en cuanto a Derechos Humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es revisable , y ha de ser revisada, si así se considera necesario, siempre con la intención de mejorarla, y con el máximo consenso posible, con el mayor número de interlocutores posible ya que una mayor cantidad de interlocutores, quizás dificulta el consenso, pero mejora el resultado final. Esta es una de las claves de la participación política en una sociedad democrática, cuanta mayor participación política, podemos hablar de una mayor calidad democrática. No digo que el momento deba ser aquí y ahora, pero no debemos cerrar la puerta a esta revisión.