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Derechos humanos en Japón
Ryosuke Inagaki.
Los derechos humanos en Japón. Apartado del libro "Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos" (de diversos autores) editado por Ediciones del Serbal (Barcelona) y Unesco, 1985 (pag. 215 y 216).
Para comenzar, debo decir que no había una palabra japonesa que correspondiese a la palabra "derecho", (right, droit, o Recht) hasta que los traductores de libros holandeses se vieron obligados a acuñar un término apropiado a mediados del siglo XIX. Sin embargo, dado que las personas tenían propiedades y firmaban contratos antes de esa fecha, deben haber tenido alguna idea acerca de aquello que tenían el derecho de exigir. Pero la ausencia de un término general que signifique derecho es bastante significativa en una cultura en que los términos que expresan deberes y obligaciones eran tan abundantes y i altamente desarrollados. La ausencia de este término, creo yo, se debe a que el hecho de exigir y defender los propios derechos abierta y públicamente no se consideraba virtuoso, ni siquiera decente en esa cultura.

En mi opinión la raíz del problema reside en que las ideas morales, políticas o sociales japonesas se desarrollaron en el contexto de una sociedad centrada en la familia. Es característico de este tipo de sociedad que la idea del "otro" en el estricto sentido de la palabra está ausente, es decir, que no existe una clara diferenciación entre lo que pertenece a uno y a los demás. En otras palabras, el principio de la estricta justicia no se aplica a los asuntos familiares. Allí donde todas las relaciones sociales se conciben de acuerdo con el patrón familiar, como ha sido el caso del Japón, la idea bien definida de justicia y de derecho ha tenido poca posibilidad de desarrollarse. De acuerdo con la perspectiva tradicional, la familia no sólo era la unidad constitutiva de la sociedad, sino sobre todo el paradigma según el cual se regulaban todas las relaciones sociales, las relaciones entre el emperador y sus súbditos así como las relaciones entre el patrón y los empleados en una empresa moderna.

En ciero modo, concebir todas las relaciones sociales de acuerdo con el paradigma familiar hubiera signifcado ir más allá de la justicia y la ley. En una sociedad semejante, se espera que los individuos sacrifiquen sus justas exigencias espontáneamente en aras del autorrenunciamiento y el amor. Sin embargo, debemos decir que en estas sociedades existen muchos riesgos de que se produzcan grandes injusticias y abusos. Debemos desarrollar primero relaciones sociales en las que la idea del "otro" queda claramente definida sin perder de vista la solidaridad y la fraternidad de todos los miembros de la sociedad. Desde mi prespectiva, el problema de los derechos humanos en Japón reside en la discrepencia entre el pensamiento y la práctica. Como ya he señalado antes, las disposiciones extensivas de libertades y derechos básicos en la Constitución representan al consenso sustancial del pueblo. En otras palabras, en lo que respecta a las garantías institucionales y a la educación referente a los derechos humanos puede decirse que Japón es bastante progresista. Pero, en la práctica, las personas no se muestran dispuestas o son bastante remisas a exigir y defender sus derechos garantizados a través de procedimientos institucionales. Por supuesto hay muchas excepciones y la atmósfera está cambiando a todas luces. Sin embargo no podemos decir que el concepto de derechos humanos haya arraigado en la vida del pueblo hasta que se haya zanjado la distancia entre el pensamiento y la práctica.