Grup d'educació
> textos sobre derechos humanos
 Los derechos humanos. Teorías y definiciones
> Índice de textos
El componente igualitario en la teoría de los derechos: progresiva desconsideración teórica de algunos derechos
Gregorio Peces-Barba.
Escritos sobre derechos fundamentales. Eudema. Madrid, 1988 (pag. 209 a 211)
La introducción del componente igualitario en la teoría de los derechos fundamentales producirá una progresiva desconsideración teórica de algunos de los derechos que en la teoría clásica liberal se consideraban como más importantes. Son aquellos derechos que, como el de propiedad o como las libertades de industria y de comercio, tienen un imposible contenido igualitario. La afirmación del carácter natural del derecho de propiedad que hacían los liberales en el siglo XVIII se ha constatado como imposible en el análisis de la realidad social, y por consiguiente la imposibilidad de que ese derecho alcance a todos lleva a la conclusión de su imposible contenido igualitario. A mi juicio, esa es la raíz de su desvalorización. La de las libertades de industria y de comercio deriva de las exigencias cada vez más sentidas de una corrección planificadora que racionalice esos ámbitos. Como dice Bloch: "en tanto en cuanto la libertad no está vinculada de la manera más íntima a la igualdad, permanece como una quimera; la libertad es liberación de la opresión y la opresión es el producto de la desigualdad económica y de sus efectos... ".

La consecuencia práctica de esta evolución y consiguientemente de la desvalorización de estos derechos de contenido no igualitario por la influencia y la presión de la filosofía de los derechos económicos, sociales y culturales se refleja en el Derecho constitucional comparado. Por ejemplo, la Constitución española de 1978 no sita al Derecho de propiedad en la sección 1.a del Capitulo 11 sino en la sección 2.a, carente de una protección procesal especifica. En la práctica el derecho de propiedad se desconstitucionaliza en nuestro texto Constitucional. Asimismo, en el Derecho internacional de los derechos humanos se refleja también esta corriente al no recogerse el derecho de propiedad en los pactos de las Naciones Unidas de 1966, ni tampoco en la convención Europea de Derechos Humanos, aunque en este caso sí se recoge en el primer Protocolo adicional".

[...]

En el proceso de impulso histórico del componente igualitario de los derechos fundamentales no sólo es positiva la ampliación del ámbito de la libertad humana con la inclusión de nuevos derechos, sino también esta exclusión que contemplamos. La libertad de todos se ve así favorecida por la limitación de libertades no igualitarias y de derechos superfluos para el desarrollo libre de todas las personas, basada en una filosofía constatada históricamente y que Carrit formulará muy claramente, con su pragmatismo anglosajón: "La privación forzosa de lo superfluo y aun de las comodidades, restringe menos la libertad que la privación forzosa de los artículos de primera necesidad...".