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Tolerancia, derechos individuales y colectivos
Josep Maria Ruiz Simon.
Una arma de doble filo. La Vanguardia, 28-2-95 (fragmentos)
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Cada vez es más frecuente, efectivamente, sobre todo en determinados medios intelectuales, remitir a la tolerancia para legitimar el presunto derecho de los fanáticos a actuar como tales. Este es, de hecho, uno de los componentes básicos de un cierto relativismo hoy en boga en Occidente.

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El primero de sus preceptos afirma que no existen criterios morales objetivos, es decir, universales, válidos para todas las culturas. El segundo, que se toma como consecuencia del primero, asevera, sin matices, que hay que respetar las diferencias sobre todas las cosas; un respeto a la diferencia que se interpreta tácitamente identificando la identidad personal de los individuos con su identidad colectiva (religiosa, cultural, etcétera). Es precisamente en este contexto donde los relativistas suelen apelar a la tolerancia.
Sin entrar en el complejo fondo de la cuestión que plantean estos preceptos, cabe señalar la transformación del sentido de la noción de tolerancia que conlleva su uso desde estos puntos de vista relativistas.
En sus orígenes la idea de tolerancia era inseparable de la apuesta por la libertad individual de pensamiento y de culto en detrimento de unos presuntos derechos colectivos en nombre de los cuales se pretendía imponer la servidumbre a unas valores que se situaban por encima de las opciones personales. En la actualidad, el relativismo concibe la tolerancia en una dirección inversa. Parte de la premisa de que lo que hay que tolerar son los valores que se consideran inherentes a determinadas colectividades aunque estos colisionen con la libertad de individuos ligados, por algo tan aleatorio como su nacimiento, a estas comunidades.

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